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Consejeros de Seguridad de Mercancías Peligrosas (ADR)

BOE 28 JUNIO 2019

1.8.3 Consejero de seguridad

1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

NOTA: 1.6.1.44-Las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de enero de 2019, deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022

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Consejeros de Seguridad de Mercancías Peligrosas (ADR)

05 CISTERNA GASÓLEO

Asesoramos a nuestros clientes y empresas para garantizar el cumplimiento y la legalidad conforme a toda la normativa de las mercancías peligrosas (ADR), iimplantando las medidas necesarias para cumplir con la normativa en mercancías peligrosas, el ADR y Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero. Las empresas deben velar por la seguridad de los trabajadores, personas ajenas a la empresa, el medio ambiente y las instalaciones de las empresas.

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04 GRG

A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por via navegable, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

02 ADR 2019

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1: 'Explosivos'
  • Clase 2: 'Gases'
  • Clase 7: 'Radiactivos'
  • Productos petrolíferos: 'UN 1202 - gasóleo, UN 1203 - gasolina, UN 1223 - queroseno, UN 3475 - mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
  • Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

El texto de esta Directiva fue asumido por el ADR/RID en su versión correspondiente al año 2001.

03 BIDON GASÓLEO Y GASOLINA

Nombramiento de los consejeros de seguridad

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista. (Comunicación del nombramiento del Consejero de Seguridad, anejo 3 del RD 97/2014).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 97/2014, en el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga. (Comunicación de Asunción de Responsabilidad, anejo 4 del RD 97/2014).

Partes de accidentes

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un un informe de sucesos, tal y como se establece en la apartado 1.8.5 del ADR en vigor, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. Lista de direcciones.

Adecuación Empresas ADR

Carta de porte.

Vehículos.

Exenciones.

Preparación Expedición.

Señalización Mercancías Peligrosas.

Formación Trabajadores

En cumplimiento:

  • ADR Apdos. 1.3, 1.8.3.3 y 8.2.3.
  • Real Decreto 97/2014 art. 27.
  • Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales art. 2, 14, 18, 19, 20.
  • REACH Reglamento (CE) 1907/2006 art..35.

    formacion

Aspectos importantes a tener en cuenta

Éstas son las recomendaciones que desde este Ministerio se hacen para que la profesión de consejero de seguridad se ejerza con responsabilidad: Código de buenas prácticas del consejero de seguridad.

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